miércoles, 16 de diciembre de 2015

Sentencia de constitucionalidad sobre entrada en vigencia de las normas procesales.

Mediante sentencia C-654 de 2015, la Corte Constitucional decidió acerca de la posibilidad que tanto la ley 1395 de 2010 como el Código General del Proceso, le otorgaron al Consejo Superior de la Judicatura para hacer entrar en vigencia dichas normas.

El demandante arguyó que existe reserva de ley en el tema procesal, por lo que no se le puede entregar a un órgano administrativo o judicial poder sobre la vigencia de las normas procesales.

La Corte respondió que el principio de división de ramas del poder se ha relativizado bastante actualmente, por lo que la competencia otorgada al Consejo Superior de la Judicatura resulta constitucional, además de que el Congreso tiene dicha facultad reservada, pero no es necesario que la ejerza directamente.


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