El demandante arguyó que existe reserva de ley en el tema procesal, por lo que no se le puede entregar a un órgano administrativo o judicial poder sobre la vigencia de las normas procesales.
La Corte respondió que el principio de división de ramas del poder se ha relativizado bastante actualmente, por lo que la competencia otorgada al Consejo Superior de la Judicatura resulta constitucional, además de que el Congreso tiene dicha facultad reservada, pero no es necesario que la ejerza directamente.
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