“La profesión más difícil de todas es la de abogado de la
parte demandante, porque estudiar el caso con objetividad a partir de la
versión subjetiva del cliente, decidir si se promueve o no el procedimiento,
prever los argumentos que pueda esgrimir la parte contraria, valorar con qué
prueba se cuenta, hacer acopio de materiales y de argumentos, plantear bien la
demanda, saber qué se dice y cómo, qué no se dice y por qué, cómo se articula
la pretensión, de qué manera se fundamenta y cómo se concreta la petición en el
suplico, requiere de una gran formación, rigor y destreza, y es algo de lo que
depende, no ya la precisa delimitación de lo que será el objeto del proceso,
sino también, en buena medida, el éxito mismo del pleito que se entabla. Le
sigue en dificultad la de abogado de la parte demandada quien, en el corto
plazo para contestar a la demanda, debe estudiarla, contrastar su contenido con
lo que le ha contado su cliente, plantearse con objetividad la situación,
decidir si conviene allanarse u oponerse, resolver cómo contesta, qué
excepciones aduce, qué hechos admite o niega y cómo delimita con sus
alegaciones lo que conformará el objeto del debate, todo lo cual requiere no
menos habilidad, preparación y experiencia que la de su colega y oponente.
En tercer lugar se encuentra la de juez de primera
instancia, quien, partiendo de aquellos escritos de demanda y de contestación,
debe fijar el verdadero objeto de la controversia, interpretar y valorar la
prueba producida, y dirimir la contienda dictando una sentencia ajustada a
derecho que dé respuesta exhaustiva y congruente a las cuestiones planteadas
por las partes, para lo que hace falta no sólo una adecuada preparación
jurídica, sino también gran sensatez y formación humana.
Después, tal vez a cierta distancia de las anteriores, se
hallaría la posición del magistrado de la Audiencia Provincial, pues siendo,
como es, muy importante su función, cuenta con varios y precisos elementos para
desempeñarla con acierto, como son una sentencia de primera instancia que ha
resuelto motivadamente el debate planteado en la demanda y en la contestación,
un razonado escrito de interposición del recurso de apelación el que se
concreta la disconformidad de la parte recurrente con el contenido de aquella
sentencia, y otro escrito, también fundado, de impugnación de ese recurso,
quedando, en fin, reducida su actuación jurisdiccional a la adopción de una
decisión que está delimitada por el conocido brocardo tantum appellatum quantum
devolutum.
Y ya por último, para más altas instancias, casi podría
servir cualquiera...”
Cita tomada del texto Sobre el alma de la toga, a su vez citado en: http://oscarleon.es/tag/dificultad/ (1/05/2016)